El Parlamento Europeo, visto el artículo 51 de su Reglamento, y vistos el artículo 13 del Tratado CE y el principio de la dignidad humana;
A. Considerando que la sordoceguera es una discapacidad específica consistente en un deterioro combinado de la vista y el oído que dificulta el acceso a la información, a la comunicación y a la movilidad.
B. Considerando que en la Unión Europea hay aproximadamente 150 000 personas sordociegas,
C. Considerando que algunas de estas personas son completamente ciegas y sordas, pero que la mayoría conserva en parte uno o ambos sentidos,
D. Considerando que las personas que sufren esta discapacidad específica necesitan una ayuda especial por parte de personas con conocimientos especializados,
1. Pide a las Instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que reconozcan y respeten los derechos de las personas sordociegas;
2. Declara que las personas sordociegas deberían tener los mismos derechos que los demás ciudadanos de la Unión Europea y que estos derechos deberían garantizarse mediante una legislación adecuada en cada Estado miembro e incluir:
- El derecho a participar en la vida democrática de la Unión Europea,
- El derecho a trabajar y a tener acceso a la formación, con la iluminación, el contraste y las adaptaciones adecuadas,
- El derecho a cuidados de salud y sociales centrados en la persona,
- El derecho al aprendizaje a lo largo de toda la vida,
- El derecho a recibir una ayuda personalizada, en su caso mediante guías comunicadores, intérpretes y/o mediadores para personas sordociegas;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.